¿Sabías que el proceso de castellanización que se inicia formalmente con Alfonso X, no llegó a culminarse hasta casi un siglo después?

Con respecto a Castilla no será hasta las disposiciones de Alcalá de Alfonso XI en 1348, cuando se oficialice gran parte de la tarea legislativa iniciada por el rey sabio. El siglo XIV es el momento en el que las aportaciones, las modificaciones y creaciones tanto institucionales castellanas y aragonesas, como los procesos de cambio socio-económicos iniciados en 1266 en esta zona del reino de Murcia, se consoliden. Las Actas Capitulares, libros de mayordomos, cartularios reales, ordenanzas de oficios de la huerta, de riegos, etc. del XIV y principios del XV, aportan valiosa información para entender el momento inmediatamente anterior, para atisbar la realidad del siglo XIII.

 

Es fundamental entender la estructura «administrativa» del Concejo y su funcionamiento en cuanto a los llamados «bienes de propios» y los bienes comunales, su financiación por medio de rentas e impuestos tanto locales como de carácter real para conocer el origen de aspectos de la vida de los murcianos y murcianas, como el mantenimiento de tradiciones festivas y etnográficas, como el uso de molinos, de almazaras, de riegos y mondas, económicas como el famoso «pago del rento» o la existencia impuestos como el portazgo o los «fielatos».

 

La organización concejil medieval creó oficios y puestos de trabajo asociados a instituciones (algunos de ellos siguen existiendo) que afectaban a todo el municipio como los acequieros, sobreacequieros, los guardas de la huerta, guardias de aduanas y mercados, los guardias del campo, escribanos, los albeitares, los encargados del matadero, los encargados del cereal y un largo etcétera.

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